Descarga gratis — Actualizado mayo 2026

Contrato de Arrendamiento Rural Argentina 2026

Modelo de contrato regido por la Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Régimen especial para campos, chacras y predios agropecuarios. No aplican el Código Civil y Comercial ni el DNU 70/2023.

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¿Cuándo usar este contrato?

Tres situaciones comunes y el contrato que corresponde a cada una.

Campo, chacra o predio agropecuario

El inmueble se destina a explotación agropecuaria (agricultura, ganadería, tambos, etc.).

Arrendamiento rural

Inmueble rural para vivienda en zona rural

El inquilino habita una casa ubicada en zona rural sin destinarla a producción agropecuaria.

Contrato habitacional

¿Aplica el DNU 70/2023?

No. El arrendamiento rural es un régimen especial que se rige exclusivamente por la Ley 13.246. El DNU 70/2023 aplica a contratos urbanos regulados por el CCyC.

No aplica

Modelo disponible

Ley 13.246

Contrato de Arrendamiento Rural

  • Régimen Ley 13.246
  • Plazo mínimo 3 años
  • Canon en dinero o especie
  • Destino agropecuario especificado
  • Conservación del predio
  • Prohibición de subarrendar
  • Subdivisión de la tierra
  • Cláusula de mejoras
  • Notificaciones fehacientes
  • Ajuste ICL / IPC (no aplica)
  • Expensas (no aplica)
  • ABL urbano (impuesto rural)

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Preguntas frecuentes

El arrendamiento rural está regulado por la Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Esta norma es especial y prevalece sobre el Código Civil y Comercial en todo lo relativo a predios destinados a la explotación agropecuaria. El DNU 70/2023 no aplica a este tipo de contratos.

El plazo mínimo es de 3 años, conforme al artículo 4 de la Ley 13.246. Esta disposición es de orden público: no puede ser reducida por acuerdo de partes. Los contratos con plazo menor se consideran celebrados por 3 años.

Sí. Cuando el canon se pacta como porcentaje de la producción, el contrato pasa a denominarse aparcería rural, también regulada por la Ley 13.246. En el arrendamiento propiamente dicho, el canon es un precio fijo en dinero. Ambas modalidades son válidas y frecuentes en el sector agropecuario argentino.

No. La Ley 13.246 prohíbe el subarrendamiento salvo autorización expresa y por escrito del propietario. La violación de esta cláusula puede ser causal de resolución del contrato y pérdida de los derechos del arrendatario.

En el arrendamiento rural el arrendatario paga un canon fijo en dinero por el uso del predio. En la aparcería rural, la retribución del propietario es un porcentaje de los frutos o utilidades de la explotación, lo que implica que comparte el riesgo productivo. Ambos contratos están regulados por la Ley 13.246.

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