Desalojo express 2026: qué dice el proyecto y qué hacer hoy si tu inquilino no paga
Hay un proyecto de ley en el Senado que cambiaría el proceso de desalojo. Todavía no es ley. Acá explicamos en qué está el proyecto, cuál es el proceso vigente hoy para un inquilino en mora, y te damos un generador gratuito para armar el texto de la intimación de pago.
En qué está el proyecto hoy
Última revisión: 6 de julio de 2026. Esta sección se actualiza a medida que avanza el trámite parlamentario.
El proyecto tiene media sanción de Diputados y dictamen de comisiones en el Senado.
Un intento de votarlo en el recinto del Senado fracasó por falta de quórum el 25 de junio de 2026.
Se espera un nuevo intento de sesión en las próximas semanas para tratarlo. Todavía no es ley.
Para el caso de un inquilino con contrato que no paga, el proyecto no reduce el plazo de intimación de 10 días. Ese plazo corto (3 días) que circuló en versiones anteriores aplica solo a ocupantes sin contrato (usurpadores). El cambio real del proyecto es procesal: juicio por vía sumarísima, notificación por domicilio electrónico y desalojo provisional en casos de mora prolongada.
Proceso vigente hoy vs. proyecto de ley
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| Aspecto | Hoy (vigente) | Con el proyecto (si se aprueba) |
|---|---|---|
| Intimación previa a inquilino moroso | Plazo no menor a 10 días corridos (art. 1222 CCyC) | Se mantiene en 10 días para inquilinos con contrato |
| Vía judicial | Juicio de desalojo por trámite ordinario/abreviado, según jurisdicción | Vía sumarísima, con plazos procesales más cortos |
| Notificaciones | Cédula judicial al domicilio contractual | Habilita notificación por domicilio electrónico |
| Desalojo antes de sentencia firme | No disponible | Posible en casos de mora prolongada (desalojo provisional) |
| Ocupantes sin contrato (usurpadores) | Mismo proceso general de desalojo | Intimación reducida a 3 días |
Fuentes: cobertura parlamentaria de Infobae (1/7/2026 y 20/5/2026) y Ámbito sobre el proyecto "Inviolabilidad de la Propiedad Privada". Esta tabla se actualizará si el texto cambia antes de la votación.
Qué podés hacer hoy, con la ley vigente
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1
Intimá fehacientemente al inquilino a pagar la deuda, dando un plazo no menor a 10 días corridos. Tiene que ser por Carta Documento o notificación notarial — un WhatsApp o email no alcanza como único medio para que valga como paso previo al juicio.
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2
Esperá el plazo intimado. Si el inquilino paga la deuda dentro de esos días, el proceso se detiene ahí.
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3
Si no paga, iniciá el juicio de desalojo con un abogado, acompañando la intimación y la prueba de la deuda. Los tiempos judiciales varían según la jurisdicción.
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4
No tomes medidas por mano propia. Cortar servicios o cambiar la cerradura es ilegal, incluso con deuda real, y puede derivar en una denuncia penal contra vos.
Esta página brinda información general y no constituye asesoramiento legal personalizado. Para casos con particularidades (deudas discutidas, contratos verbales, más de un inquilino) conviene consultar con un abogado.
Generador de intimación de pago
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Por ley, no puede ser menor a 10 días corridos.
Texto generado
Enviá este texto por Carta Documento o notificación notarial. Un WhatsApp o email por sí solo no alcanza como medio fehaciente.
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Preguntas frecuentes
¿Ya se aprobó la ley de desalojo express?
No, todavía no. El proyecto (impulsado por el Ejecutivo bajo el nombre "Inviolabilidad de la Propiedad Privada") tiene media sanción de Diputados y dictamen de comisiones en el Senado, pero una sesión para votarlo en el recinto fracasó por falta de quórum el 25 de junio de 2026. Se espera que vuelva a intentarse en las próximas sesiones. Esta página se actualiza a medida que avanza.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar hoy para desalojar a un inquilino que no paga?
Con la legislación vigente (art. 1222 y 1223 del Código Civil y Comercial), antes de iniciar el juicio de desalojo el locador debe intimar fehacientemente al inquilino a pagar la deuda, otorgando un plazo no inferior a 10 días corridos desde que recibe la intimación. Si no paga en ese plazo, recién ahí se puede iniciar la demanda de desalojo, que tiene sus propios tiempos judiciales.
¿Qué cambiaría con el proyecto de desalojo express?
Para el caso de un inquilino con contrato que no paga, el plazo de intimación de 10 días no cambia. El cambio principal es procesal: el proyecto habilita una vía sumarísima (más rápida que el juicio ordinario), notificaciones por domicilio electrónico y, en casos de mora prolongada, la posibilidad de un desalojo provisional antes de la sentencia firme. El plazo reducido a 3 días que circuló en versiones anteriores del proyecto aplica a ocupantes sin contrato (usurpadores), no a inquilinos morosos.
¿Puedo cortarle la luz o el agua a un inquilino que no paga?
No. Cortar servicios o cambiar la cerradura para forzar la salida de un inquilino es una vía de hecho prohibida por ley (desalojo por mano propia), incluso si la deuda es real. Puede derivar en una denuncia penal y en un reclamo civil por daños contra el locador, además de no acelerar el proceso legal.
¿Alcanza con mandar un WhatsApp para intimar al inquilino?
No es recomendable como único medio. Para que la intimación tenga valor como paso previo al juicio de desalojo, debe ser fehaciente: lo estándar es una Carta Documento o una notificación notarial que deje constancia de fecha de envío y de recepción. Un WhatsApp o un email pueden servir como respaldo adicional, pero no reemplazan el medio fehaciente.
¿El generador de intimación de esta página reemplaza a un abogado?
No. El generador arma el texto de una intimación de pago a partir de los datos que cargás, para que lo uses como base y lo envíes por un medio fehaciente. Es información general y no constituye asesoramiento legal personalizado. Para casos con particularidades (deudas discutidas, contratos verbales, múltiples inquilinos) conviene consultar con un abogado.
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